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14 de Julio de 2003

Pero, ¿sigue existiendo el delito monetario?

En el Boletín Oficial del Estado del pasado día 5 de julio de 2003 se publicó la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y de las Transacciones Comerciales con el Exterior y sobre determinadas Medidas de Prevención de Blanqueo de Capitales. La Ley 19/2003 establece el principio de la libertad de los movimientos de capital, que se someten como principio general a declaración a efectos meramente informativos o estadísticos, y sólo en casos muy excepcionales pueden prohibirse o someterse a autorización previa. Se supera así la peculiaridad de la Ley 40/1979, que, como dice el preámbulo de texto aprobado este año, ni prohibía ni restringía ni imponía ningún tipo de exigencia ni de requisito administrativo. Tan sólo autorizaba al Gobierno para establecer las normas de restricción o control aconsejadas por la coyuntura económica de cada momento. En su preámbulo, la Ley 19/2003 añade que, en relación con la anterior Ley 40/1979 sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, se producían algunas importantes contradicciones, entre las que destaca la figura del delito monetario. Explica el preámbulo de la Ley 19/2003 que al suprimirse en 1996 el único supuesto subsistente de delito monetario, consistente en la exportación de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador por importe superior a cinco millones de pesetas sin haber obtenido autorización previa, la reforma operada en la Ley 40/1979 por la Ley Orgánica 10/1983, (que dio nueva redacción al capítulo II de aquel texto sobre los delitos monetarios) ha quedado completamente vacía de contenido, lo que debe interpretarse, creo, en el sentido de que el delito monetario ha desaparecido en la práctica de nuestro ordenamiento jurídico.

El articulado de esta ley así parece confirmarlo al permitir sólo en casos excepcionales someter a prohibición o autorización previa los actos, negocios y operaciones entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros o pagos del exterior, así como las transferencias del exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior. Y la realización de dichos actos, negocios o transacciones u operaciones violando la prohibición o sin autorización se tipifican como infracción muy grave, cualquiera que sea su cuantía. Así pues, estos actos, negocios, etc, prohibidos y no autorizados que constituirían un delito monetario de acuerdo con la redacción dada al capítulo II de la Ley 40/1979 por la Ley 10/1983, si su cuantía fuese superior a 2.000.000 de pesetas, han dejado de constituirlo, siendo ahora simples infracciones administrativas.

Por ello, produce una gran perplejidad la lectura de la disposición derogatoria única de la Ley 19/2003, según la cual a su entrada en vigor quedarán derogadas la Ley 40/1979 de 10 de diciembre, con excepción de su capítulo II, con la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1983. Ese capítulo es el que trata precisamente de los delitos monetarios, y, según el propio preámbulo de la Ley 19/2003 quedó vacío de contenido desde 1996. De ahí que nos preguntemos, ¿pero sigue existiendo en el ordenamiento jurídico español el delito monetario? Y si ha dejado de existir, ¿a qué viene declarar vigente un capítulo de la Ley 40/1979 que ha quedado vacío de contenido? Eduardo Sebastián de Erice. Abogado | Squire Sanders & Dempsey

Fuente: EXPANSIÓN

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