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2 de Febrero de 2008

Póngale el ojo a la seguridad

Según datos de Fenalco, en Colombia más del 15 por ciento de las empresas de vigilancia son ilegales. Es responsabilidad de los usuarios evaluar a las compañías de seguridad privada con las que ejecutan o pretenden celebrar contratos. Cuidado.
La seguridad es parte fundamental en la vida de las personas. Por eso es importante que a la hora de adquirir el servicio de las empresas privadas de vigilancia, usted conozca las diferentes recomendaciones que dan los expertos para contratar las compañías, pues es poner en manos de terceros su familia, casa, empresa y negocios.
Ante esta realidad, la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), seccional Caldas, y la Superintendencia de Vigilancia hacen algunas recomendaciones para contratar el servicio con empresas legales.
1. ¿Qué es una empresa de vigilancia y seguridad privada?
Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil o de escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los medios establecidos en el artículo seis del Decreto 356 de 1994.
2. ¿Qué clase de empresas se encuentran reglamentadas por el Decreto 356 de 1994?
Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal o tecnológico o material.
Los servicios de transporte de valores.
Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales públicas o privadas.
Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.
Los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
La fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para la vigilancia y seguridad privada.
Utilización de blindajes para vigilancia y seguridad privada.
3. ¿Qué debe tener en cuenta el usuario a la hora de contratar una empresa de vigilancia?
Verificar que la empresa que ofrece el servicio este debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Verificar que la licencia de funcionamiento esté al día y puedan prestar el servicio.
Solicitar un paz y salvo ante la Superintendencia que mostrará las posibles multas y sanciones que se le haya impuesto por incurrir en algunas irregularidades.
4. ¿Cómo saber si una empresa de seguridad es ilegal?
Las empresas de seguridad privada ilegales se caracterizan por no estar en regla, ni autorizadas por la SuperVigilancia, por pactar con los usuarios tarifas en la prestación del servicio por debajo de lo que ordena la ley. De igual modo, no ofrecen garantías laborales a los trabajadores, cuentan con salarios muy bajos y personal no capacitado, situación que genera automáticamente inseguridad a quienes las contratan.
En el 2007, la SuperVigilancia ha impuesto 46 sanciones contra empresas de vigilancia, transportadoras de valores y departamentos de seguridad en las empresas. Así mismo, ha impuesto 255 medidas cautelares contra empresas ilegales de vigilancia y existen 722 procesos en etapa de investigación, por irregularidades en empresas dedicadas a esta actividad.
5. ¿Quién responde por los robos?
Es importante resaltar que el Decreto Ley 356 de 1994 contempla en su artículo 89 la posibilidad para los servicios de vigilancia y seguridad privada de pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia. De presentarse la situación en la que no se pactó la póliza que cubra los bienes objeto de vigilancia, será la Justicia Ordinaria mediante sentencia en un proceso declarativo quien establezca la responsabilidad de la empresa.
6. ¿Qué personas están facultadas para prestar servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada?
Una comunidad de personas organizadas en forma de cooperativas, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros, dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad. En ningún caso los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, a ningún título, a personas diferentes a los cooperados o miembros, o fuera del área autorizada.
7. ¿En qué consisten los servicios de consejería?
La consejería es un servicio que desarrolla labores exclusivamente de aseo, mayordomía y mantenimiento de un lugar determinado, y en ningún momento están autorizados por la ley para desarrollar labores de vigilancia y seguridad Privada. Por su parte, la vigilancia es entendida como la actividad que desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros.
8. ¿Cuál es el valor mínimo de las tarifas de seguridad?
El Decreto 073 de 2002 señala las tarifas mínimas aplicadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada, durante 24 horas 30 días al mes, con un valor en 8.5 salarios mínimos legales mensuales más el 10% de (Administración y supervisión) para el servicio de vigilancia y el 7% para el servicio de vigilancia sin armas.
Sobre el tema la Superintendencia expidió la Circular 007 de 2003, con el fin de clarificar y determinar algunos parámetros que permiten efectuar el cálculo de la proporcionalidad de acuerdo a los requerimientos en cada caso en particular, dependiendo al turno solicitado. Es pertinente tener en cuenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que corresponde al 1,6%. Adicionalmente, el decreto establece una diferenciación tarifaría por sectores y por estratos.
9. ¿Qué es la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada?
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera. Cuya razón de ser consiste en ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada para alcanzar los siguientes objetivos:
Mejorar los niveles de seguridad y confianza pública mediante la acción coordinada con las diferentes entidades y organismos estatales.
Asegurar que en desarrollo de las actividades de vigilancia y seguridad privada se respeten los derechos y libertades de la comunidad.
Proveer información confiable, oportuna y en tiempo real para que el Estado tome las decisiones de formulación de política, regulación e inspección, vigilancia y control relacionadas con los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Proveer información confiable, oportuna y en tiempo real para los usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, relacionada con la legalidad, idoneidad y capacidades técnicas de los prestadores de dichos servicios.
Brindar una adecuada protección a los usuarios de servicios de vigilancia y seguridad privada.
10. ¿Cuántas empresas de seguridad existen en el país?
En Colombia existen, según datos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada consolidados al 31 de septiembre de 2007, 2 mil 74 empresas de vigilancia privada.

Fuente: LA PATRIA.COM

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